El empleado oficial que, en el ejercicio de su cargo viole cualquiera de las disposiciones anteriores, o autorice, facilite, patrocine o encubra el ejercicio ilegal de la Ingeniería o de la Arquitectura, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones que le fueren aplicables por la transgresión de las leyes penales o de policía, en falta disciplinaria que se castigará con la suspensión del cargo por primera vez, y con la destitución en caso de reincidencia.
Ley 64 de 1978 →Vigente
Artículo 15
Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.