Micelio

Artículo 7

Ley 61 de 1979 · Por la cual se dictan normas sobre la industria del carbón y se establece un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carbones de Colombia S. A., Carbocol, conservará su actual estructura de sociedad comercial e industrial del Estado, y la totalidad de sus acciones deberá pertenecer en todo tiempo a entidades descentralizadas del orden nacional.

Carbocol, a partir del año gravable de 1979, tendrá derecho a deducir de su renta el valor de la inversión que compruebe haber efectuado en el respectivo año gravable en exploración, explotación, beneficio y transformación de carbón mineral. En el caso de que se solicite esta deducción, no se aceptarán pérdidas en el respectivo ejercicio fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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