La tramitación que se seguirá en las demandas de que habla el artículo 199, será la determinada por esta Ley, en cuanto sea aplicable, pero sin que ninguno de los funcionarios pueda emplear en la resolución del asunto más de diez días.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.