Micelio

Artículo 14

Decreto 1356 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección a la industria y al trabajo nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la solicitud de modificación del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitación. Abierta una licitación, cualquier productor nacional, o su agente representante, podrá solicitar la modificación de las especificaciones técnicas establecidas en la misma cuandú quiera que, a su juicio, se encuentre en posibilidad de ofrecer bienes similares o que sirvan paro, los mismos fines que se propone conseguir la entidad que abrió la licitación. Podrá así mismo solicitar que se permita el fraccionamiento de la licitación para presentar ofertas parciales.

Parágrafo 1

La solicitud se hará para tener derecho a participar en la licitación y deberá hacerse mediante escrito debidamente sustentado y dentro de los cinco (5) días siguientes a la apertura de la licitación.

Parágrafo 2

La entidad pública respectiva, mediante acto debidamente sustentado, deberá tomar una decisión y notificarla dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de que trata el

Parágrafo

anterior.

Parágrafo 3

Si la solicitud o solicitudes formuladas fueren aceptadas deberá procederse a la, reforma de los pliegos de condiciones o a la apertura de nueva o nuevas licitaciones. Si no se presentaren solicitudes de modificación, o si las presentadas fueren negadas ' se tendrán corno definitivas las especificaciones originales y no" habrá otra oportunidad para solicitar su revisión. Contra el acto que niegue la solicitud de modificación no procederá recurso alguno por lo, vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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