Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3620 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3°

Decreto 485 de 2009 · por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por: – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. – Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar. La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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