º La Nación suscribirá inmediatamente el otro millón de pesos previsto en el artículo 2º, y pagará esta cantidad al Instituto dentro de los plazos que acuerde la Junta Directiva de dicha entidad. Fijados que sean dichos plazos, la Nación extenderá pagarés a su cargo y a favor del Instituto por la expresada cantidad de un millón de pesos y cuyo vencimiento corresponderá al de los plazos que se hayan señalado.
Decreto 1579 de 1942 →Vigente
Artículo 4
La Nación Suscribirá Inmediatamente El Otro Millón De Pesos Previsto En El Artículo 2º, Y Pagará Esta Cantidad Al Instituto Dentro De Los Plazos Que Acuerde La Junta Directiva De Dicha Entidad
Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.