El artículo 82 de la Constitución Nacional quedará así:
Las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán tomar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo cuando la Constitución exija un quórum diferente.
Para la votación de proyectos de actos legislativos o de ley, la Mesa Directiva de la corporación correspondiente deberá señalar, con tres días de anticipación a lo menos, la fecha y hora en que aquella deba realizarse. Las votaciones que se verifiquen en días y horas que no hayan sido previamente señalados carecerán de validez.