°. Celebración del contrato de compraventa. Una vez cumplido el término previsto en el artículo 5° para la aceptación del ofrecimiento hecho por los organismos o entidades oferentes, y siempre que se cumplan los términos y condiciones contenidas en el presente decreto, así como en el Programa de Enajenación, se procederá a realizar la enajenación mediante la celebración de un contrato de compraventa entre la entidad u organismo oferente y el organismo u organismos aceptantes.
No se aplicarán al contrato previsto en el presente artículo, las normas sobre contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3.7.1.1 del Decreto 734 de 2012.