de la Ley 135 de 1961 , revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, dentro del término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, expida un estatuto que contenga el procedimiento judicial abreviado para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rural. Tal procedimiento contendrá las provisiones necesarias para el emplazamiento que permita el conocimiento y la comparecencia de terceros que se llamen a derecho.
Para los efectos de este artículo por pequeña propiedad rural se entiende la que no exceda de quince (15) hectáreas. En ejercicio de estas facultades podrán decretarse con donaciones, por vía general para impuestos sucesoriales relativos a la pequeña propiedad rural determinada en el inciso anterior.