✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Señálase del Tesoro nacional la cantidad de diez mil pesos para auxiliar á las personas necesitadas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 17 del mes de Marzo último.
Parágrafo
Dicho auxilio se pondrá á disposicion del Presidente del Estado del Cauca para que sea distribuido equitativamente en la forma que éste lo determine, debiendo hacerse la entrega en dos contados iguales, uno al sancionarse esta ley y otro cuatro meses después.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.