Micelio

Artículo 5

La Recepción De Declaraciones De Renta Se Hará Únicamente; En Días, Hábiles

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La recepción de declaraciones de renta se hará únicamente; en días, hábiles. El horario será de 9 am a. 6-pm en el período, comprendido entre el 1° de marzo y el 21 de mayo de 1979. En los demás días del año; la recepción de declaraciones se hará dentro del horario normal de atención al público en cada administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1979