Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. Las entidades deben contar con un comité interno de administración de riesgo de liquidez, cuya estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución y dependerá del Consejo de Administración o quien haga sus veces, el cual será el responsable del nombramiento de sus integrantes.
Cada entidad deberá mantener a disposición de la Superintendencia una copia del acta del Consejo de Administración en la que conste la creación del comité, su conformación, estructura y funciones. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al Comité de Liquidez en lo que se refiere a su composición, funciones y responsabilidades. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situación lo amerite.
La existencia de este comité no eximirá de las responsabilidades que, en el proceso de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos, tienen el Consejo de Administración, los representantes legales y los demás administradores de la entidad
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.7.1.4. Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez. Las entidades deben contar con un comité interno de administración de riesgo de liquidez, cuya estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución y dependerá del Consejo de Administración o quien haga sus veces, el cual será el responsable del nombramiento de sus integrantes.
Cada entidad deberá mantener a disposición de la Superintendencia una copia del acta del Consejo de Administración en la que conste la creación del comité, su conformación, estructura y funciones. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al Comité de Liquidez en lo que se refiere a su composición, funciones y responsabilidades. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situación lo amerite.
La existencia de este comité no eximirá de las responsabilidades que, en el proceso de medición, evaluación y control de los riesgos, tienen el Consejo de Administración, los representantes legales y los demás administradores de la entidad.
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