Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 2187 De 1997 Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 2448 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2187 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 2187 de 1997 quedará así: “Artículo 1°. Ponderación de créditos concedidos a las Entidades Territoriales. Para efectos del cálculo de la relación máxima de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, las operaciones celebradas con las entidades territoriales que se encuentren en los supuestos de los artículos 2° y 4°de la Ley 358 de 1997, computarán por el cien por ciento (100%) de su valor. Los créditos concedidos a las entidades que se encuentren en los niveles de endeudamiento previstos en el artículo 50 de la Ley 358 de 1997, computarán por un ciento treinta por ciento (130%) de su valor. Esta misma ponderación se aplicará a los créditos concedidos a las entidades a que hace referencia el artículo 15 de la misma ley. Los créditos concedidos a las entidades mencionadas en el artículo 6° de la Ley 358 computarán por el cien por ciento (100%) de su valor, siempre y cuando la operación haya sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeño que se suscriba en desarrollo del Programa de Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional.

Parágrafo 1

Cuando las anteriores operaciones cuenten con el respaldo de la Nación, por cualquier mecanismo que se considere garantía admisible de acuerdo con los parámetros del Decreto 2360 de 1993, computarán por el cero por ciento (0%) de su valor.

Parágrafo 2

Cuando la garantía de la Nación cubra parcialmente la operación, se aplicará lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior exclusivamente a la porción del crédito que la Nación haya garantizado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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