Micelio

Artículo 23

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones esenciales del Estado Naval son las que se indican a continuación:

1.

Para el personal en servicio activo.

a)

Defensa de la integridad nacional, respeto y obediencia a la Constitución y leyes de la Republica.

b)

Desempeño que prescriben las leyes y reglamentos para cada grado y destino.

c)

Sujeción a las leyes de justicia naval militar, y a los deberes que prescriben las leyes y reglamentos navales.

d)

Aceptación del grado concedido por autoridad competente, y de acuerdo con disposiciones legales en vigencia.

e)

Desempeño de los cargos y comisiones del servicio que se le encomienden legalmente, de conformidad con disposiciones emanadas del Órgano Ejecutivo, dictadas por razón de orden interno o emergencia internacional.

f)

La no participación directa o indirecta en las actividades de los partidos políticos de la Nación.

2.

Para el personal en retiro.

a)

Sujeción a las leyes y reglamentos navales, en lo relacionado con su situación de reservista, en la forma como reglamenta el Órgano Ejecutivo.

b)

Prestación de servicios en la Armada, por razones de convocatoria o movilización general.

c)

Cooperación con el personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, para la defensa y mantenimiento del orden constitucional de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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