Las obligaciones esenciales del Estado Naval son las que se indican a continuación:
Para el personal en servicio activo.
Defensa de la integridad nacional, respeto y obediencia a la Constitución y leyes de la Republica.
Desempeño que prescriben las leyes y reglamentos para cada grado y destino.
Sujeción a las leyes de justicia naval militar, y a los deberes que prescriben las leyes y reglamentos navales.
Aceptación del grado concedido por autoridad competente, y de acuerdo con disposiciones legales en vigencia.
Desempeño de los cargos y comisiones del servicio que se le encomienden legalmente, de conformidad con disposiciones emanadas del Órgano Ejecutivo, dictadas por razón de orden interno o emergencia internacional.
La no participación directa o indirecta en las actividades de los partidos políticos de la Nación.
Para el personal en retiro.
Sujeción a las leyes y reglamentos navales, en lo relacionado con su situación de reservista, en la forma como reglamenta el Órgano Ejecutivo.
Prestación de servicios en la Armada, por razones de convocatoria o movilización general.
Cooperación con el personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, para la defensa y mantenimiento del orden constitucional de la Republica.