Micelio

Artículo 160

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gozan de franquicia aduanera, con las limitaciones que en seguida se expresan:

1.

Los equipajes que los Ministros diplomáticos de Colombia en el Extranjero traigan consigo al país, hasta el peso de mil kilogramos, con tal que el regreso se verifique dentro de los seis meses subsiguientes a la cesación de sus funciones oficiales; pero los Ministros ad honorem no tendrán franquicia sino hasta quinientos kilogramos.

2.

Los equipajes de los viajeros que procedan del Extranjero, hasta el peso de ciento cincuenta kilogramos; pero los niños menores de diez años sólo tendrán franquicia por setenta y cinco kilogramos y los niños de brazos, por cincuenta.

3.

Los equipajes de los inmigrantes, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal anterior, y además las herramientas e instrumentos de su oficio y el mueblaje de casa que no sea nuevo. Esta franquicia no comprenderá en ningún caso artículos de comercio, y no podrá extenderse a más de quinientos kilogramos por persona adulta, sin contar el equipaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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