Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1919 · por la cual se ordena la celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta denominada Del Centenario del Congreso de Cúcuta , formada por el Gobernador del Norte de Santander, que será su Presidente, y cuatro miembros nombrados, dos por el Ministerio de Obras Públicas y dos por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta.

Esta Junta señalara el punto en donde deba levantarse el puente de que habla el artículo 2.º de esta Ley, e intervendrá además en todo lo relacionado con la realización de las demás obras de que habla esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1919