Micelio

Artículo 376

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que rehuse declarar su nombre y apellido, estado o profesión, lugar de su nacimiento o domicilio, u otras condiciones personales a un funcionario público que se lo pida en ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de uno a cinco pesos, lo mismo que si suministra datos a sabiendas de que son inexactos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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