Micelio

Artículo 151

Incapacidad Absoluta Adquirida En Combate

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incapacidad absoluta adquirida en combate. Si la capacidad absoluta o gran invalidez de que trata este artículo anterior fueren adquiridas a causa de heridas en combate o en accidente ocurrido durante este, o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional , o en tareas de mantenimiento del orden público interno, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas sus prestaciones:

b)

A que por el Tesoro Público s ele pague, por una sola vez, la indemnización que le corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto:

c)

A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 131 de este Decreto;

d)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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