Artículo primero. De conformidad con los artículos 11 de la Ley 56 de 1927 y 5° de Decreto número 1070 de 1938, los estudios de cursos completos o parciales, hachos bajo la dirección de profesores o sin ella, podrán se legalizados por medio de exámenes de validación, en los cuales el aspirante deberá aprobar cada una de las asignaturas.
para autorizar exámenes de validación de un curso completo, el aspirante deberá comprobar que ha dejado de asistir a establecimientos educativos uno o más años después de la aprobación de inmediatamente anterior.