Micelio

Artículo 103

Equipos Para Realizar La Operación De Buceo

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipos para realizar la operación de buceo . Todo buzo que participe en tareas de buceo en las explotaciones aluviales debe como mínimo descender con el siguiente equipo: 1 Manómetro de presión sumergible

1.

Profundimetro;

2.

Chaleco compensador de flotabilidad;

3.

Regulador de buceo con segunda etapa principal y segunda etapa extra (Octopus) o sistemas de respuesta en caso de emergencia por ausencia de aire;

4.

Termómetro subacuático;

5.

Reloj para buceo;

6.

Tablas de descompresión o computador de buceo si se hiciera necesario;

7.

Aletas;

8.

Careta;

9.

Snorkel,

10.

Linterna de buceo;

11.

Luces de señalización personal; y,

12.

Boyas de señalización personal para buzos.

Parágrafo

Los buzos deben trabajar por equipos, de acuerdo con la tarea a realizar, mínimo dos (2) buzos bajo el agua y, equipos de buzos en superficie listos con equipo disponible en caso de respuesta a emergencias de buceo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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