Derechos y bienes excluidos de la venta . De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, posee en fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta. Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006.
Decreto 4058 de 2007 →Vigente
Artículo 19
Derechos Y Bienes Excluidos De La Venta
Decreto 4058 de 2007 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las Acciones que la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.