Adición del
al artículo 119 del Decreto número 1165 de 2019. Adiciónase el
al artículo 119 del Decreto número 1165 de 2019, así: “
El requisito de patrimonio líquido, para la inscripción, autorización o habilitación para ejercer actividades bajo control aduanero, no aplicará para las entidades de derecho público previstas en el numeral 8 del artículo 32 de este decreto o las entidades cobijadas por convenios internacionales ratificados y vigentes. Esta excepción no aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado ni a las sociedades de economía mixta”.
Artículo 119 DECRETO 1165 de 2019