Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Suspéndese La Vigencia Del Parágrafo Tercero Del Artículo 33 Del Decreto Legislativo 3398 De 1965, Adoptado Como Legislación Permanente Por El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 48 De 1968, Que Es Del Siguiente Tenor: "artículo 33, Parágrafo 3º El Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto De Los Comandos Autorizados, Podrá Amparar, Cuando Lo Estime Conveniente, Como De Propiedad Particular, Armas Que Estén Consideradas Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas"

Decreto 815 de 1989 · Por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional, suspéndese la vigencia del parágrafo tercero del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 48 de 1968, que es del siguiente tenor:

"Artículo 33, parágrafo 3º El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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