Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Facultades o Escuelas Universitarias que otorguen títulos profesionales en química farmacéutica o farmacia, ya establecidas o que puedan establecerse ene. Territorio nacional, fusionarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la República.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Las Universidades que funcionen o funcionaren en el país, requieren autorización del Gobierno Nacional para establecer Facultades de Química Farmacéutica o Farmacia, previo el lleno de los requisitos mínimos exigidos por la Asociación de Universidades Colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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