Los Facultades o Escuelas Universitarias que otorguen títulos profesionales en química farmacéutica o farmacia, ya establecidas o que puedan establecerse ene. Territorio nacional, fusionarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la República.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de que trata el presente artículo.
Las Universidades que funcionen o funcionaren en el país, requieren autorización del Gobierno Nacional para establecer Facultades de Química Farmacéutica o Farmacia, previo el lleno de los requisitos mínimos exigidos por la Asociación de Universidades Colombianas.