Micelio

Artículo 6

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dotará al Observatorio Astronómico Nacional y a los demás institutos y entidades a quienes el mismo Gobierno encargue de hacer observaciones meteorológicas y fluviométricas, con los instrumentos necesarios. Para atender a la compra de éstos se apropia la partida de ocho mil pesos ($8,000) oro, la cual se incluirá por cuartas partes en el presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916