LES ES PROHIBIDO A LOS TELEGRAFISTAS TRANSMITIR TELEGRAMAS SIN PORTE EN FORMA DE RAZONES, YA ESTÉN SUSCRITOS POR EMPLEADOS DEL TELÉGRAFO Ó POR PARTICULARES. En el caso que lo hagan PAGARÁN EL CUADRUPLO DEL PORTE RESPECTIVO.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 15
Les Es Prohibido A Los Telegrafistas Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones, Ya Estén Suscritos Por Empleados Del Telégrafo Ó Por Particulares
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.