Micelio

Artículo 3

Del Presente Decreto, Estarán Ejerciendo Ilegalmente La Profesión De Economista Y Por Lo Tanto Se Harán Acreedores A Las Sanciones Que Establecen El Artículo 9 De La Ley 41 De 1969 Y Los Artículos Números 20 Y 21 Del Decreto 1268 De 1977

Decreto 2028 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer empleos oficiales en los que la ley exija la calidad de Economista, será indispensable para tomar posesión, presentar al funcionario que deba darla el certificado de inscripción a que se refiere el artículo 7 del Decreto 2209 de 1971.

Parágrafo

Quienes en la actualidad ejerzan empleos oficiales en los que la ley exija la calidad de Economista y no hubieren acreditado estar inscritos ante el Consejo Nacional Profesional de Economía en los términos del artículo 7 del Decreto 2209 de 1971, deberán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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