°. Modificación de un artículo y adición de un
al Decreto 1072 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1072 de 2015 y adiciónesele el
de la siguiente manera: “ Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones . Una vez verificados los requisitos de que trata el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, deberán seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones
La Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripción en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactivación del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, la Caja de Compensación Familiar, tendrá en cuenta la información disponible de las bases de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF) y Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud o la que haga sus veces, a las cuales, la Caja tendrá acceso en los términos del artículo 2.2.6.1.3.5 de la presente sección y demás normas aplicables.
El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deberá realizarse por la Caja de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, para lo cual, podrán requerir información del Servicio Público de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de Capacitación para la Reinserción Laboral.
El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del FOSFEC, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.
El Gobierno nacional realizará los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protección al Cesante, puedan realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensión de los beneficiarios del Mecanismo se deberán realizar a la última administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.
Los cesantes disfrutarán de las prestaciones a las que se refiere el artículo 9° de la Ley 789 de 2002, dentro del periodo de protección y bajo las condiciones que establece el mismo.
Los cesantes disfrutarán del pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones a las que se refiere el presente artículo, por un período máximo de seis (6) meses conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1636, modificado por el artículo 6° de la Ley 2225 de 2022.”
Artículo 2.2.6.1.3.9. DECRETO 1072 de 2015