Los mencionados aportes nacionales serán entregados al Instituto de Crédito Territorial para que éste, a medida que los reciba, los destine exclusivamente a la financiación de los planes de vivienda determinados en el artículo 1o. de la presente Ley, en unión de los aportes que hagan el mismo Instituto de Crédito Territorial, la Caja de Vivienda Popular de Manizales y cualquiera otra persona o entidad pública o privada.
Ley 7 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.