Micelio

Artículo 4

El Inspector Jefe Y Los Demás Empleados Adscritos A La Sección No Podrán Comunicar Ni Publicar Los Nombres De Las Personas O Entidades Que Suministres Datos O Información Que Sirvan De Base Para Adelantar Las Investigaciones Que Fueren Del Caso, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Administrativas Consistentes En Multas O Destitución Que Impondrá El Ministro Del Ramo

Decreto 210 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 2º del Decreto número 2417- Bis de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Inspector Jefe y los demás empleados adscritos a la Sección no podrán comunicar ni publicar los nombres de las personas o entidades que suministres datos o información que sirvan de base para adelantar las investigaciones que fueren del caso, so pena de incurrir en las sanciones administrativas consistentes en multas o destitución que impondrá el Ministro del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 210 de 1953