Micelio

Artículo 1.6.2.4.13

Administración Y Disposición De Los Bienes Adjudicados A La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y disposición de los bienes adjudicados a la Nación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá administrar y disponer directamente los bienes adjudicados a la Nación - Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.

La maquinaria especializada que requiera condiciones técnicas especiales para el desmonte podrá entregarse en calidad de arrendamiento a personas naturales o jurídicas, previa constitución de una garantía de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, mientras se gestiona su disposición.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también podrá entregar para su administración y/o venta a Central de Inversiones S. A. (Cisa) los bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, bajo las condiciones que se acuerden en el respectivo contrato interadministrativo.

La administración comprende entre otros, el desmonte, operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, y demás servicios logísticos complementarios asociados a la administración de estos bienes, y otros gastos que se pudieren generar con posterioridad a la adjudicación, tales como, cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos, impuestos y demás gravámenes que se impongan sobre el bien.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo podrá usar o asignárselo, mediante resolución suscrita por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.13.Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación. Recibida la información del área de cobranzas, la Secretaría General (hoy Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá emitir concepto técnico dirigido al funcionario de cobranzas que adelanta el proceso, indicando si es viable o no la adjudicación del respectivo bien.

Para la expedición de dicho concepto, la Secretaría General hoy Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener en cuenta, además de la información aportada por el área de cobranzas, las condiciones de comercialización, venalidad y uso, así como los valores proyectados por concepto de gastos de traslado, bodegaje, desmonte y mantenimiento, entre otros, que se pudiesen generar con posterioridad a la adjudicación.

(Artículo 6°, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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