Micelio

Artículo 97

Modifíquese El Inciso Segundo Y Adiciónense Dos Parágrafos Al Artículo 387 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “las Mercancías Encontradas En Cantidad Superior A La Declarada O Mercancías Diferentes Frente A Las Declaradas, Se Informarán En La Planilla De Recepción, Para Su Aprehensión

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso segundo y adiciónense dos

Parágrafo

s al artículo 387 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “Las mercancías encontradas en cantidad superior a la declarada o mercancías diferentes frente a las declaradas, se informarán en la planilla de recepción, para su aprehensión. Respecto a los faltantes, se dejará constancia en la misma planilla para el inicio del proceso sancionatorio que corresponda”. “

Parágrafo 2

El material aeronáutico que se encuentra almacenado en un depósito aduanero aeronáutico que no haya sido sometido a un régimen de importación cuando haya lugar, podrá ser objeto de destrucción, previa justificación y autorización de la autoridad aduanera conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. “

Parágrafo 3

Cuando se trate de un operador económico autorizado que haya sometido la mercancía extranjera a un régimen de tránsito o una operación de transporte multimodal o una operación de transporte combinado en el territorio nacional, deberá presentar la declaración del régimen de depósito aduanero en el depósito aduanero, dentro del día hábil siguiente a aquel en que finalizó el régimen de tránsito o las operaciones de transporte. En caso de no autorización del régimen de depósito aduanero, el declarante deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal o a las instalaciones del declarante ubicados en la misma jurisdicción, acompañado de la respectiva planilla de envío, dentro del día hábil siguiente a la no autorización. Para tal efecto, el traslado de la mercancía deberá llevarse a cabo con la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad”.

Parágrafo

s 2 y3 ) Artículo 387 DECRETO 390 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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