Micelio

Artículo 2.17.6

Boleta Digital

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Boleta digital. Para ingresar como espectador a cualquier evento de fútbol profesional en Colombia el particular deberá presentar el documento de identidad válido, al cual estará asociada la boleta digital adquirida.

Será responsabilidad del comercializador de boletería, una vez se haga el proceso de venta de la boleta, asociar dentro de su base de datos la boleta al documento de identidad del comprador, y permitir que el organizador del evento pueda realizar la verificación de la boleta digital.

Parágrafo 1

Para el caso de las personas extranjeras, se permitirá que la boleta digital esté asociada a un código QR que deberá presentar junto con su documento de identidad en el momento del ingreso al estadio.

Parágrafo 3

Toda boleta incluyendo las de cortesía, invitados o entradas que no generen cobro, deberán ser emitidas, cumpliendo las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente decreto. No se permitirá el ingreso de espectadores mediante listados o cualquier otro medio de verificación diferente a los procedimientos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo 4

El proceso de adquisición de la boleta digital se podrá realizar de manera presencial o virtual.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015