Micelio

Artículo 8

Ley 123 de 1919 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este contrato quedara sin efecto en caso de que la Compañía no diere principio a la obra dentro de los seis meses siguientes a su aprobación definitiva, y en caso de que no concluyere la obra dentro de los veinte meses, contados desde la misma fecha, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Parágrafo

Es entendido que queda sin valor alguno el contrato de 22 de julio de 1918, aprobado por la Ley 54 del mismo año, con modificaciones que no fueron aceptadas por el Contratista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1919