Este contrato quedara sin efecto en caso de que la Compañía no diere principio a la obra dentro de los seis meses siguientes a su aprobación definitiva, y en caso de que no concluyere la obra dentro de los veinte meses, contados desde la misma fecha, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Parágrafo
Es entendido que queda sin valor alguno el contrato de 22 de julio de 1918, aprobado por la Ley 54 del mismo año, con modificaciones que no fueron aceptadas por el Contratista.