Veracidad de la información presentada en las convocatorias. Independientemente de quien se designe o contrate para la evaluación de los proyectos o iniciativas presentadas al Banco a que se refiere el artículo 2.2.3.4.1 de este decreto, el Ministerio de Cultura o quien este indique tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada en el marco de las convocatorias a que se refiere el artículo 2.2.3.4.2 ibídem. En el evento en que se adviertan irregularidades en la información presentada, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
Decreto 1080 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.4.4
Veracidad De La Información Presentada En Las Convocatorias
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.