ARTICULO 45 Son funciones generales de los jefes de las secciones administrativas a). Dirigir y coordinar la ejecución de las labores propias de la sección b). Responder ante la jefatura de la división por el desarrollo de las labores que corresponden a la sección c). Estudiar y resolver los problemas propios de su sección y asesorar al jefe de la división en la solución de casos especiales d). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos e). Rendir al jefe de la división informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades propias de la sección y los resultados obtenidos CAPITULO X De la División de Personal .
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 45
Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Administrativas A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.