Micelio

Artículo 3

Decreto 446 de 2008 · por el cual se suprime una Alta Consejería y se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la celebración de acuerdos y convenios de cooperación educativos y culturales, nacionales e internacionales encaminados a garantizar el desarrollo de programas y actividades con ocasión del Bicentenerario de la Independencia;

b)

Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas y actividades que se llevarán a cabo para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, a cargo de las instituciones estatales dentro de la órbita de su respectiva competencia;

c)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes en materia de acuerdos de cooperación económica y social para el desarrollo de los planes y programas encaminados a la conmemoración del Bicentenerario de la Independencia;

d)

Coordinar la preparación y realización de los certámenes y actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia; de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

e)

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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