Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1877 · Adicional al tí­tulo 2°, capítulo 9° del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° artículo 326, en lo relativo a decomiso de buques, se sacarán a remate, i el producto líquido, deducidos los gastos de justicia, se distribuíra del moso siguiente:

60 por 100 para el Tesoro nacional i 40 por 100 para los denunciantes i aprehensores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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