El artículo 180 del Código Civil quedará así: Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del Titulo 22, Libro IV, del Código Civil. Los que se hallan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaren se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 13
El Artículo 180 Del Código Civil Quedará Así: Por El Hecho Del Matrimonio Se Contrae Sociedad De Bienes Entre Los Cónyuges, Según Las Reglas Del Titulo 22, Libro Iv, Del Código Civil
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia