º. El Cajero de que trata el artículo anterior prestará una caución de dos mil pesos ($2000), a satisfacción del Director, de acuerdo con el artículo 299 del Código Fiscal, y tendrá los deberes siguientes: 1º. Llevar un libro de manifiestos para registrar en él todos los que reciba del Reconocedor; 2º. Poner en estos documentos el sello de haber sido registrados y entregados al Liquidador, quién debe darle recibo de ellos al pie de la relación de registro correspondiente a cada día; 3º. Recibir del Director del Departamento los manifiestos liquidados, con la constancia de que el empleado expresado, revisó y aprobó la liquidación y proceder a efectuar el cobro de los derechos liquidados; 4º. Expedir a los interesados el recibo respectivo después de que ellos o el consignatario hayan firmado el talón correspondiente. 5º. Poner enseguida el sello de pago de los manifiestos, y pasar éstos al Reconocedor para que él efectúe la entrega de la encomienda; 6º. Formar una relación de las consignaciones diarias, tomada de los talones de la fecha y pasarla al Director para que éste verifique el asiento correspondiente al ingreso; 7º.Consignar diariamente el producto de la recaudación en el Banco en que el Director de Departamento le ordene, y presentar a éste el recibo del Cajero del Banco, y un ejemplar de la relación de que trata el ordinal anterior; 8º. Anotar en el libro de manifiestos cuáles le fueron entregados en el día por el Director, después de liquidados, y poner la constancia de que fueron pagados; y 9º. Reclamar los manifiestos que no hayan sido devueltos, hasta obtener que todos los que estén registrados en el libro sean pagados.
Decreto 1329 de 1917 →Vigente
Artículo 2
El Cajero De Que Trata El Artículo Anterior Prestará Una Caución De Dos Mil Pesos ($2000), A Satisfacción Del Director, De Acuerdo Con El Artículo 299 Del Código Fiscal, Y Tendrá Los Deberes Siguientes: 1º
Decreto 1329 de 1917 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los impuestos que gravan las encomiendas postales del Exterior y se dictan otras disposiciones relativas al ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.