Micelio

Artículo 8

Decreto 768 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, entregará el aplicativo que administra la base de datos del Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia - RUPTA, su respectiva base de datos y las claves de acceso, a la Superintendencia de Notariado y Registro. Para efectos de lo previsto en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, la Superintendencia de Notariado y Registro asignará al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, un acceso especial al sistema, que le permita actualizar la base de datos, con la información correspondiente al trámite dado a las solicitudes recibidas antes del 26 de enero de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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