Micelio

Artículo 3

º Parte No Deducible De Los Gastos Y Costos Financieros

Decreto 596 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81, 635 y 864 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Parte no deducible de los gastos y costos financieros. De conformidad con el artículo 81 del Estatuto Tributario, no constituye costo ni deducción para el año gravable de 1991 el 15.94% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 15.58% del los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1991