º Formalizaci ón de la fusión. La fusión determinada por virtud del presente Decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
Decreto 1625 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Formalizaci Ón De La Fusión
Decreto 1625 de 1991 · por el cual se determina una Fusión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5º. del decreto 1625 de 1991 quedará así) por decreto 2214/91 modificado por decreto 2214/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.