Cuando ocurriere el fallecimiento de un funcionario o empleado, el valor del auxilio de cesantía a que haya lugar se entregará a los beneficiarios señalados en el artículo 34 del Decreto 3135 de 1968, mediante el procedimiento indicado en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969.
Decreto 1726 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Cuando Ocurriere El Fallecimiento De Un Funcionario O Empleado, El Valor Del Auxilio De Cesantía A Que Haya Lugar Se Entregará A Los Beneficiarios Señalados En El Artículo 34 Del Decreto 3135 De 1968, Mediante El Procedimiento Indicado En El Artículo 56 Del Decreto 1848 De 1969
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.