Artículo primero. La distribución de la partida presupuestal vigente, correspondiente al artículo 740, capítulo 51, hecha por Decreto 503 del presente año, quedará en la siguiente forma
Para la compra de maquinaria agrícola y repuestos destinados para el servicio de los agricultores $ 88.013.00
Para el establecimiento de una Granja Agrícola que incluya la compra de terrenos, construcción de edificios y dotación de elementos 150.000.00
Para compra de herramientas 10.000.00
Para la instalación y dotación de un taller de reparaciones para maquinaria agrícola 5.000.00
Para atender a las campañas agrícolas, así: Para atender a los cultivos de arroz y caña en la costa del litoral del Pacífico $ 3.000.00 Para compañas de multiplicación de semillas seleccionadas de trigo y papa. 5.718.00 Para atender al cultivo del anís 3.000.00 Para el establecimiento de dos viveros de frutales 7.000.00 Para campañas de praderas y para la introducción de semillas de pastos 5.000.00 23.718.00
Para sueldos de dos Ingenieros Agrónomos 1.050.00
Para cuatro prácticos agrícolas 2.400.00
Para jornales y obreros que manejen y controlen las clasificadoras, trilladoras, arados y demás elementos, y para el pago de choferes 9.400.00
Para viáticos y transportes del personal 1.347.00
Para estudios sobre establecimientos de las Colonias Agrícolas de Afiladores y Ríosucio 7.137.00 k).Para transportes de elementos, compra de bestias de silla, aperos e imprevistos 1.935.00 Total $ 300.000.00