Art. 2.° Recibida que sea en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional alguna sentencia de la Corte Suprema federal, se procederá a practicar el correspondiente reconocimiento i espedir la respectiva órden, la cual será satisfecha con las libranzas de que trata el artículo 1.° de la referida lei.
Decreto 137 de 1878 →Vigente
Artículo 2
De La Referida Lei
Decreto 137 de 1878 · Por el cual se fija el crédito implícito acordado por la lei de 1877 (4 de junio)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.