Micelio

Artículo 1

Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-: Planta Global Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 20 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 Parágrafo 1°

Decreto 4953 de 2011 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-: PLANTA GLOBAL NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 20 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13

Parágrafo 1

En los anteriores empleos serán incorporados de manera directa los empleados públicos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 4176 de 2011.

Parágrafo 2

La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de los empleados públicos provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se hará efectiva a partir del primero (1°) de enero de 2012, sin solución de continuidad, de acuerdo con la resolución que para el efecto expida el Director General de la DIAN.

Parágrafo 3

A los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se les exigirá requisitos distintos a los que ya acreditaron para su vinculación en dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4953 de 2011