Micelio

Artículo 234

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 234. La conduccion a la Aduana de Cúcuta de mercancías procedentes de la frontera venezolana del Táchira, se hará desde la orilla del río de este nombre por un guarda del Resguardo que debe estar estacionado allí al cual le dará el cabo una papeleta que esprese el número de bultos, sus marcas, nombre del arriero conductor i del dueño de los efectos.

El guarda entregará en la Aduana al Guarda–almacen los bultos i las papeletas, i verificada su exactitud en cuanto al número de bultos i sus marcas, hará lo que se previene en el artículo 224, dando aviso imediatamente al Administrador de la Aduana.

Para que la introduccion tenga lugar, debe obtenerse previamente el permiso por escrito de la Aduana de Cúcuta, el cual se presentará al cabo del Resguardo para que espida la boleta de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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