Art. 234. La conduccion a la Aduana de Cúcuta de mercancías procedentes de la frontera venezolana del Táchira, se hará desde la orilla del río de este nombre por un guarda del Resguardo que debe estar estacionado allí al cual le dará el cabo una papeleta que esprese el número de bultos, sus marcas, nombre del arriero conductor i del dueño de los efectos.
El guarda entregará en la Aduana al Guarda–almacen los bultos i las papeletas, i verificada su exactitud en cuanto al número de bultos i sus marcas, hará lo que se previene en el artículo 224, dando aviso imediatamente al Administrador de la Aduana.
Para que la introduccion tenga lugar, debe obtenerse previamente el permiso por escrito de la Aduana de Cúcuta, el cual se presentará al cabo del Resguardo para que espida la boleta de que trata este artículo.