Requisitos y negociaciones. En cualquiera de los casos a que se refieren los artículos 69 y 70 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente procederá a adelantar las negociaciones para la adquisición de bienes de propiedad privada y patrimoniales de entidades de derecho público, establecidas previamente las siguientes circunstancias:
La necesidad de adquisición de tales bienes;
La determinación de los bienes que serán afectados;
La determinación de las personas con quienes se adelantará la negociación.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 140).