Art. 164. En consecuencia, la responsabilidad que según el artículo anterior se haga efectiva á los responsables del Erario, es enteramente pecuniaria ó civil, distinta de la exigible por el Poder Judicial por delitos cometidos con infracción del Código Penal.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 164
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.